SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que: a) Se emita la el Auto Interlocutorio mediante el cual se dispuso su detención preventiva y pongan a la vista la misma; b) Le notifiquen conforme a derecho con el referido Auto Interlocutorio; y, c) Se condene a la reparación de daños y perjuicios a los responsables de la transgresión de sus derechos.
Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, por Informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 40, señaló: a) Es falso que haya tenido discusiones con la parte solicitante de tutela; habiéndose presentado el 13 de igual mes y año, pidió el libro de litigantes, que le fue proporcionado; b) El fallo fue emitido por la Jueza demandada, el 12 de diciembre de 2019, notificándose a las partes con su lectura, incluyendo al abogado del impetrante de tutela; y, c) Se basa y cumple lo dispuesto en los arts. 56 del CPP, y 94 de la LOJ y no a emitir resoluciones, al no tener facultades para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR