SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.3.
Previo al análisis del caso traído en revisión, es menester puntualizar que, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad innovativa procede aun cuando las condiciones que motivaron la solicitud de tutela, hubiesen cesado porque no pueden repetirse o reproducirse los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, debido a que la acción de libertad no protege únicamente los derechos de la persona que interpuso la demanda, sino que se pretende evitar que en lo sucesivo se repitan acciones cuestionadas de ilegales.
En consecuencia, se tiene que la parte demandada incurrió en un acto dilatorio, al no haber adjuntado oportunamente al expediente el Auto Interlocutorio 845/2019, que dispuso la detención preventiva del ahora solicitante de tutela en contraposición al principio de celeridad, en el que se funda la jurisdicción ordinaria e inobservancia de la jurisprudencia constitucional que instituye que las solicitudes en las que de por medio se encuentre el derecho a la libertad física de una persona, deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos razonables, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, aplicable al caso en revisión; puesto que, desde la celebración de audiencia cautelar de 12 de diciembre de 2019 “a la fecha” de presentación de ésta acción tutelar –13 de enero de 2020–, transcurrió más de un mes, sin que el Auto Interlocutorio que determinó la detención preventiva del hoy accionante haya sido adjuntado al expediente, denotando un accionar dilatorio que se traduce en una demora injustificada y deviene en la conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad vinculado con el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR