Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 20
Es así, que del análisis de los actuados procesales contenidos en la presente acción tutelar, se conoce que el abogado del hoy solicitante de tutela, el 13 de enero de 2020, dejó constancia que en el caso signado con el NUREJ 20327247, no constaba el Auto Interlocutorio 845/2019, que dispuso su detención preventiva ni la notificación con la misma a José Mario Trujillo Baldivieso –hoy accionante– (Conclusión II.1); de la misma manera, se tiene el Auto Interlocutorio 845/2019; por el que, consta que la autoridad jurisdiccional dispuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz contra el ahora impetrante de tutela (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR