SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Desde el 9 del citado mes y año, se encuentra en suplencia legal del señalado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo; 2) Si bien se fijó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 28 del referido mes y año; sin embargo, ante la inasistencia de la parte denunciante por una notificación tardía, señaló una nueva para el 4 de febrero del citado año; decisión que no fue comprendida por el abogado del accionante, quien de forma abrupta pretendió que se la programe para la tarde del mismo día; 3) Por las recargadas labores que tiene en ambos Juzgados y con base en la tablilla de audiencias, fijó dicho acto procesal para esa fecha; 4) No se lesionó el derecho a la libertad del peticionante de tutela; ya que, no está con detención preventiva; por lo que, no se encontraría dentro los presupuestos para activar la presente acción de defensa; y, 5) No se cumplió con el principio de subsidiariedad desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; siendo que, pudo interponer recursos e incidentes previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal
- la detención domiciliaria se configura en la segunda medida cautelar más gravosa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado, consecuentemente, materializa la facultad restrictiva estatal al derecho primario de la libertad
- no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula
- si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas
- ante la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de modificación de la detención domiciliaria, el juez que ejerce el control jurisdiccional deberá programar la audiencia impetrada contemplando el principio de celeridad y respeto a los derechos del procesado en su condición de detenido domiciliario, fijando la audiencia a substanciarse dentro de un plazo razonable, al no existir un plazo procesal establecido en la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR