SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas

Por su parte la SCP 0256/2018-S1 de 13 de junio, manifestó que: “…si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha determinado que toda decisión judicial vinculada al derecho a la libertad personal, debe tramitarse, resolverse y efectivizarse con la mayor celeridad dentro del plazo razonable, así se precisó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional; es decir, que en el caso sub lite, la autoridad jurisdiccional ahora demandada debió resolver inmediatamente la situación jurídica del hoy accionante, por cuanto tiene el deber de tramitar solicitudes sometidas a su conocimiento con la mayor celeridad posible y dentro del plazo razonable, al no haber actuado de esa manera generó una dilación procesal injusta y lesionó el derecho al debido proceso vinculado a la libertad física del accionante…” (el resaltado nos pertenece).

Finalmente, la SCP 0512/2019-S1 de 9 de julio, precisó que: “…el parágrafo I del art. 240 del adjetivo penal, establece la modalidad de detención domiciliaria que desde un punto de vista de contenido esencial y fin ontológico constituye una medida restrictiva de los derechos de libertad física y de locomoción del imputado; toda vez que, se ve limitado del goce de otros derechos por su situación procesal jurídica impuesta por la autoridad jurisdiccional del caso.