SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas
Por su parte la SCP 0256/2018-S1 de 13 de junio, manifestó que: “…si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha determinado que toda decisión judicial vinculada al derecho a la libertad personal, debe tramitarse, resolverse y efectivizarse con la mayor celeridad dentro del plazo razonable, así se precisó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional; es decir, que en el caso sub lite, la autoridad jurisdiccional ahora demandada debió resolver inmediatamente la situación jurídica del hoy accionante, por cuanto tiene el deber de tramitar solicitudes sometidas a su conocimiento con la mayor celeridad posible y dentro del plazo razonable, al no haber actuado de esa manera generó una dilación procesal injusta y lesionó el derecho al debido proceso vinculado a la libertad física del accionante…” (el resaltado nos pertenece).
Finalmente, la SCP 0512/2019-S1 de 9 de julio, precisó que: “…el parágrafo I del art. 240 del adjetivo penal, establece la modalidad de detención domiciliaria que desde un punto de vista de contenido esencial y fin ontológico constituye una medida restrictiva de los derechos de libertad física y de locomoción del imputado; toda vez que, se ve limitado del goce de otros derechos por su situación procesal jurídica impuesta por la autoridad jurisdiccional del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal
- la detención domiciliaria se configura en la segunda medida cautelar más gravosa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado, consecuentemente, materializa la facultad restrictiva estatal al derecho primario de la libertad
- no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula
- si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas
- ante la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de modificación de la detención domiciliaria, el juez que ejerce el control jurisdiccional deberá programar la audiencia impetrada contemplando el principio de celeridad y respeto a los derechos del procesado en su condición de detenido domiciliario, fijando la audiencia a substanciarse dentro de un plazo razonable, al no existir un plazo procesal establecido en la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR