Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. El Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital de departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 285/2019 de 8 de octubre, dispuso la detención preventiva de Walter Alejandro Martínez Jiménez -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal
- la detención domiciliaria se configura en la segunda medida cautelar más gravosa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado, consecuentemente, materializa la facultad restrictiva estatal al derecho primario de la libertad
- no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula
- si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas
- ante la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de modificación de la detención domiciliaria, el juez que ejerce el control jurisdiccional deberá programar la audiencia impetrada contemplando el principio de celeridad y respeto a los derechos del procesado en su condición de detenido domiciliario, fijando la audiencia a substanciarse dentro de un plazo razonable, al no existir un plazo procesal establecido en la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR