SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula

La SCP 0165/2017-S2 de 6 de marzo, sostuvo que: “De lo anteriormente relacionado, se constata que la autoridad demandada, no obstante reconocer que la detención domiciliaria tiene la misma calidad que la detención preventiva, no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula; asimismo, el señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar para el 29 de diciembre 2016, posterior a seis días, y después el 9 de enero de 2017, posterior a once días, vulneró el principio de pronto despacho, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por lo que, la Jueza demandada incumplió su deber jurídico de señalar audiencia dentro del plazo de cinco días y el no suspender la audiencia sin motivo o justificativo alguno, desconociendo que en el trámite de toda modificación de medida cautelar se rige por el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en obligación de otorgarle pronta y especial atención, sin que sean válidas excusas de otra índole; toda vez que, la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto que deba realizarse en el ámbito de sus funciones; en este contexto, la Jueza demandada al disponer la suspensión de la audiencia de modificación de medida cautelar y señalar audiencia en el plazo superior a los cinco días, incurrió en dilación indebida, atentando el derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada” (las negrillas fueron agregadas).