SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; toda vez que, la audiencia de modificación de medidas cautelares fijada para el 10 de enero de 2020, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue diferida por el Juez de Instrucción Penal Segundo, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, por falta de notificaciones. Posteriormente, ante una nueva petición realizada el 13 del mismo mes y año, se señaló dicho acto para el 28 del citado mes y año, pero volvió a suspenderse para el 4 de febrero de igual año; determinación que pese a ser objeto de reposición, con el propósito que se reprograme a una fecha más cercana, conforme lo dispone el art. 113.II del CPP modificado por el art 7 de la Ley 1173, el mismo fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal
- la detención domiciliaria se configura en la segunda medida cautelar más gravosa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado, consecuentemente, materializa la facultad restrictiva estatal al derecho primario de la libertad
- no consideró que la inconcurrencia del denunciante no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión o cuarto intermedio de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, que el denunciado fue notificado legalmente mediante cédula
- si bien la norma adjetiva penal, no establece de manera expresa el plazo para el señalamiento de audiencia y resolución de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas
- ante la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de modificación de la detención domiciliaria, el juez que ejerce el control jurisdiccional deberá programar la audiencia impetrada contemplando el principio de celeridad y respeto a los derechos del procesado en su condición de detenido domiciliario, fijando la audiencia a substanciarse dentro de un plazo razonable, al no existir un plazo procesal establecido en la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR