SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 33 a 35, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del aludido departamento, señale audiencia de modificación de medidas cautelares del accionante, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación con la referida decisión; sin establecer costas ni costos, por ser justificada la carga con la que cuentan los juzgados en suplencia; con base en los siguientes fundamentos: i) Al estar el impetrante de tutela con detención domiciliaria tiene restringido su derecho a la locomoción; ii) El pedido de modificación de medidas cautelares tiene relación con la determinación que vaya adoptar la autoridad demandada respecto al referido derecho; iii) Se fijó audiencia para el 4 de febrero de 2020; sin embargo, conforme el art. 239 del CPP modificado por el art. 7 de la Ley 1173, el plazo para la audiencia de cesación de la detención preventiva es de cuarenta y ocho horas; iv) Si bien no existe un término para señalar audiencia de modificación de medidas cautelares, debe considerarse un plazo razonable asumiendo que el peticionante de tutela está con detención domiciliaria, que se equipara a un grado de privación de libertad; y, v) La autoridad demandada al ejercer la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la mencionada Capital y departamento, debe responder por la carga procesal de dos juzgados.