SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Diómedes Javier Mamani, Vocal de la Sala Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 106 a 107 vta., manifestó que: a) Por medio del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019, junto a Silvia Zurita Aguilar, entonces Presidenta de la mencionada Sala, revocaron de forma parcial el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2016, pronunciada por la Jueza de Familia Cuarta de la Capital del citado departamento; b) La pretensión de la impetrante de tutela, mediante la acción de amparo constitucional, es la revisión de la actuación procesal emitida, como una instancia casacional, omitiendo que la finalidad de la referida acción de defensa, es proteger derechos y garantías constitucionales, haciendo mención a las SSCC 0560/2003-R, 1358/2003-R  y 0660/2010-R; c) La aludida, no explicó de qué manera la actuación de las autoridades demandadas a través de la labor interpretativa hubieran vulnerado los varios derechos que identificó; asimismo, porqué el fallo le resultó incongruente, en qué razón al momento de valorar la prueba hubo un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, y finalmente, el motivo por el cual consideró que no se aplicó correctamente la norma; y, d) Al no haberse lesionado los derechos invocados por la prenombrada, solicitó se deniegue la tutela.