SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0087/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 110 a 116, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo fallo fundamentado y motivado, con base en el siguiente fundamento: Siendo que el fallo emitido por el Tribunal de alzada debe considerar los puntos objeto de apelación, en el caso concreto se evidenció, que al momento de resolver el precitado Auto de Vista, se pronunciaron sobre los aportes al MUGEBUSCH y al COI, omitiendo referirse al capital de cesantía otorgado por COSSMIL, limitándose a señalar las pruebas presentadas al Juez inferior que fueron denunciadas en la impugnación como agravio, sin valorarlas de forma individual, careciendo la mencionada determinación de fundamentación y motivación, dejando de lado su obligación de resolver todos las cuestiones alegadas en apelación, lo argumentado y lo manifestado por las partes; por el contrario, revocaron parcialmente el mismo, sin exponer los motivos que llevaron a tomar tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Fragmento 11
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al inciso iii)
- Respecto al inciso iv)
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR