SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Contrajo matrimonio el 25 de octubre de 1979, con José Luis Villegas Rodríguez -ahora tercero interesado-; posteriormente, emergente de una sentencia ejecutoriada de divorcio, el 17 de abril de 2015 inició proceso de partición y división de bienes contra el aludido ante la Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba; demanda en la que consta que su excónyuge prestó servicios en las Fuerzas Armadas (FF.AA.), entre sus pretensiones solicitó se declare respecto al capital de cesantía que le otorgaba la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y los aportes realizados por este a la Mutualidad Teniente General Germán Busch (MUGEBUSCH), como bienes gananciales para que puedan ser divididos al 50%; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2016, atentando contra sus derechos y garantías, sin fundamentar ni motivar el mismo, se rechazó lo impetrado; motivo por el cual, el 29 de idéntico mes y año, interpuso recurso de apelación, que radicó en la Sala Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, donde a través de Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 de 29 de enero, se confirmó el referido Auto Interlocutorio, negando lo pedido.

La prenombrada Resolución, carecería de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; ya que, al momento de resolver, se consideraron las contribuciones al MUGEBUSCH y al Círculo de Oficiales de Infantería (COI), como bienes gananciales; empero, no se pronunciaron respecto al capital de cesantía otorgado por COSSMIL, limitándose sobre este aspecto a relacionar de manera textual los arts. 4 y 189 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974 -Ley de Seguridad Social Militar-; además, omitieron valorar la papeleta de pago del supra citado, la certificación emitida por el Ministerio de Defensa, los cuales demostraron que del salario mensual percibido, se efectuaron los descuentos por COSSMIL; asimismo, no se tomaron en cuenta los dos fallos que adjuntó emitidos por autoridades jurisdiccionales en materia familiar, en los que se realizó la división del referido beneficio social; finalmente, el mencionado Auto de Vista, no sostuvo congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva.