SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Respecto a la falta de fundamentación
Respecto a la falta de fundamentación, en el caso en estudio, del recurso de apelación interpuesto, se tiene que la accionante como motivo de impugnación indicó que: i) La Jueza a quo excluyó de la comunidad de gananciales, al vehículo con placa de control 2317 DRU, que fue objeto de venta mediante documento privado de 24 de enero de 2011, emitiendo esa conclusión de la simple relación de fechas entre la suscripción del mencionado contrato y la admisión de la demanda -se refiere al divorcio- de 26 de noviembre de igual año, considerando que la transferencia se realizó dentro del matrimonio; la que no dio su consentimiento para dicho acto y que el dinero se quedó en poder del tercero interesado, correspondiendo la reposición del 50 %, de lo pagado por el citado motorizado; ii) Los préstamos adquiridos por MUGEBUSCH y COI que ascendían al monto de $us20 737.- (veinte mil setecientos treinta y siete dólares estadounidenses) y el Testimonio 753/2005 de 14 de noviembre, de garantía hipotecaria a favor de COSSMIL por $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) que hubiese sido contraída para construcción de vivienda; por lo que, no correspondía la reposición del dinero y que no consta su calidad de garante solidario en las prestaciones adquiridas con los entes prenombrados; empero, fueron considerados como pasivo ganancial del matrimonio declarando que no corresponde restitución alguna por el excónyuge; iii) No se tuvo en cuenta como bien susceptible de división, el motorizado con placa de control 1872-PPX, bajo el argumento que existía un acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas señalando que su exesposo, depositó un monto a su cuenta bancaria, como si se hubiera materializado ese acuerdo; y, iv) La aludida autoridad, excluyó de la comunidad ganancial a los aportes por concepto de vivienda y al capital de cesantía ambos de COSSMIL, a las contribuciones a MUGEBUSCH y al COI realizados por el tercero interesado, indicando que en calidad de miembro de las FF.AA. no se encontraba inmerso dentro la Ley General del Trabajo; pese a que, se expuso los siguientes documentos: Certificado expedido por el Ministerio de Defensa y la papeleta de pago del prenombrado; en la que, se demuestra que los aportes fueron descontados del salario percibido; además, dos resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia familiar, donde procedieron a la cancelación del capital de cesantía de COSSMIL a las exesposas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Fragmento 11
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al inciso iii)
- Respecto al inciso iv)
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR