SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Respecto a la falta de fundamentación

Respecto a la falta de fundamentación, en el caso en estudio, del recurso de apelación interpuesto, se tiene que la accionante como motivo de impugnación indicó que: i) La Jueza a quo excluyó de la comunidad de gananciales, al vehículo con placa de control 2317 DRU, que fue objeto de venta mediante documento privado de 24 de enero de 2011, emitiendo esa conclusión de la simple relación de fechas entre la suscripción del mencionado contrato y la admisión de la demanda -se refiere al divorcio- de 26 de noviembre de igual año, considerando que la transferencia se realizó dentro del matrimonio; la que no dio su consentimiento para dicho acto y que el dinero se quedó en poder del tercero interesado, correspondiendo la reposición del 50 %, de lo pagado por el citado motorizado; ii) Los préstamos adquiridos por MUGEBUSCH y COI que ascendían al monto de $us20 737.- (veinte mil setecientos treinta y siete dólares estadounidenses) y el Testimonio 753/2005 de 14 de noviembre, de garantía hipotecaria a favor de COSSMIL por $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) que hubiese sido contraída para construcción de vivienda; por lo que, no correspondía la reposición del dinero y que no consta su calidad de garante solidario en las prestaciones adquiridas con los entes prenombrados; empero, fueron considerados como pasivo ganancial del matrimonio declarando que no corresponde restitución alguna por el excónyuge; iii) No se tuvo en cuenta como bien susceptible de división, el motorizado con placa de control 1872-PPX, bajo el argumento que existía un acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas señalando que su exesposo, depositó un monto a su cuenta bancaria, como si se hubiera materializado ese acuerdo; y, iv) La aludida autoridad, excluyó de la comunidad ganancial a los aportes por concepto de vivienda y al capital de cesantía ambos de COSSMIL, a las contribuciones a MUGEBUSCH y al COI realizados por el tercero interesado, indicando que en calidad de miembro de las FF.AA. no se encontraba inmerso dentro la Ley General del Trabajo; pese a que, se expuso los siguientes documentos: Certificado expedido por el Ministerio de Defensa y la papeleta de pago del prenombrado; en la que, se demuestra que los aportes fueron descontados del salario percibido; además, dos resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia familiar, donde procedieron a la cancelación del capital de cesantía de COSSMIL a las exesposas.