SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Respecto a la omisión de valoración de la prueba

Respecto a la omisión de valoración de la prueba, la accionante por medio de su representante denuncia que al momento de resolverse el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019, omitieron valorar “…la Certificación del salario de Ministerio de Defensa y la BOLETA DE PAGO del Cnl. José Luis Villegas R.…” (sic), que a decir de la aludida acreditaba que los pagos a COSSMIL fueron realizados del haber mensual; por lo que, se constituirían bienes gananciales susceptibles de división y partición, contrariamente a lo dispuesto por la Jueza a quo, quien en la Resolución impugnada los excluyó de la comunidad ganancial.

En ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento; empero, ello no implica que dicha labor pueda ser realizada en inobservancia de los derechos de las partes; por lo que, esta vía constitucional se encuentra habilitada a analizar la actividad valorativa de otras jurisdicciones en miras a determinar si lesionaron derechos; ya sea, debido al apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, cuando el juzgador omitió considerar total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente al momento de pronunciar el fallo judicial, sin que esto signifique que se valore la prueba o emita un criterio de fondo respecto a la misma.

En el caso que nos ocupa, la accionante denuncia la omisión de la valoración de la prueba en relación a “…la Certificación del salario de Ministerio de Defensa y la BOLETA DE PAGO del Cnl. José Luis Villegas R.…” (sic), pudiéndose advertir de la lectura de la Resolución refutada que dichos medios probatorios no fueron objeto de pronunciamiento alguno a pesar de los cuestionamientos del recurso de apelación en razón a su contenido, omitiéndose en el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 hacer referencia en el fondo, pese a su consideración en la referencia de antecedentes; por lo que, se hace evidente la falta de compulsa de dichos instrumentos, correspondiendo al respecto que la tutela también sea concedida.