SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Respecto a la omisión de valoración de la prueba
Respecto a la omisión de valoración de la prueba, la accionante por medio de su representante denuncia que al momento de resolverse el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019, omitieron valorar “…la Certificación del salario de Ministerio de Defensa y la BOLETA DE PAGO del Cnl. José Luis Villegas R.…” (sic), que a decir de la aludida acreditaba que los pagos a COSSMIL fueron realizados del haber mensual; por lo que, se constituirían bienes gananciales susceptibles de división y partición, contrariamente a lo dispuesto por la Jueza a quo, quien en la Resolución impugnada los excluyó de la comunidad ganancial.
En ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento; empero, ello no implica que dicha labor pueda ser realizada en inobservancia de los derechos de las partes; por lo que, esta vía constitucional se encuentra habilitada a analizar la actividad valorativa de otras jurisdicciones en miras a determinar si lesionaron derechos; ya sea, debido al apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, cuando el juzgador omitió considerar total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente al momento de pronunciar el fallo judicial, sin que esto signifique que se valore la prueba o emita un criterio de fondo respecto a la misma.
En el caso que nos ocupa, la accionante denuncia la omisión de la valoración de la prueba en relación a “…la Certificación del salario de Ministerio de Defensa y la BOLETA DE PAGO del Cnl. José Luis Villegas R.…” (sic), pudiéndose advertir de la lectura de la Resolución refutada que dichos medios probatorios no fueron objeto de pronunciamiento alguno a pesar de los cuestionamientos del recurso de apelación en razón a su contenido, omitiéndose en el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 hacer referencia en el fondo, pese a su consideración en la referencia de antecedentes; por lo que, se hace evidente la falta de compulsa de dichos instrumentos, correspondiendo al respecto que la tutela también sea concedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Fragmento 11
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al inciso iii)
- Respecto al inciso iv)
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR