SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Respecto a la afectación de la debida congruencia

Respecto a la afectación de la debida congruencia, la impetrante de tutela a través de su representante refiere que el Tribunal de alzada se pronunció “…RESOLVIENDO en cuanto a las contribuciones de la MUTUAL GERMÁN BUSCH ‘MUGEBUSCH’ y del CIRCULO DE OFICIALES DE INFANTERÍA ‘COI’; OMITIÉNDOSE de pronunciarse ya sea ‘concediendo o rechazando’ sobre las contribuciones al Capital de Cesantía Administradas por ‘COSSMIL’…” (sic), denunciando de esta manera congruencia externa; en ese sentido, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se entiende como congruencia externa al principio rector de toda determinación judicial o administrativa; por lo que, la autoridad a tiempo de emitir la resolución tiene la obligación de responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados, limitando su consideración a estos.

Al respecto, de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019, se evidenció que en el análisis del caso identifica los agravios denunciados por la accionante, entre los que se encuentra “…el capital de cesantía de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), las contribuciones a la Mutual Germán Busch ‘MUGEBUSCH’ y aportes al Círculo de Oficiales de Infantería ‘COI y los aportes de vivienda por la Corporación del Seguro Social Militar ‘COSSMIL’, de las que se determinó que no son bienes gananciales…” (sic); sin embargo, en el análisis efectuado en la prenombrada Resolución, se concluyó que las contribuciones realizadas a MUGEBUSCH y COI al no estar inmersas dentro de la Ley de Seguridad Social Militar no es aplicable al art. 189 de la misma norma, considerando que estos aportes al ser voluntarios y personales, corresponden a la comunidad de gananciales; empero, omitieron pronunciarse expresamente con relación al capital de cesantía y aportes de vivienda ambos otorgados por COSSMIL.

Por lo expuesto, se puede inferir que la Resolución supra señalada,  carece de concordancia entre lo exigido por la impetrante de tutela en el recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas, evidenciándose la falta de congruencia externa al no haberse dado respuesta a todos los puntos reclamados como agravio.