SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se tiene que la accionante promovió proceso de división y partición de bienes el 17 de abril de 2015 contra el tercero interesado, quien el 11 de mayo de similar año, respondió al misma (Conclusión II.1); posteriormente, luego del trámite respectivo de la causa, la autoridad jurisdiccional a cargo emitió el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2016, declarando probada en parte la demanda, que fue apelada por la impetrante de tutela el 29 de idéntico mes y año (Conclusiones II.2 y 3), habiendo sido resuelto a través del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 de 29 de enero, revocando de forma parcial el fallo impugnado (Conclusión II.4).
En el caso que nos ocupa, la solicitante de tutela denuncia la vulneración de su derecho, debido a que el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 carece de fundamentación, motivación y congruencia; siendo que, en el mismo no se valoró la papeleta de pago presentada, la certificación del Ministerio de Defensa y otras resoluciones en casos similares, respecto a la división y partición del capital de cesantía otorgado por COSSMIL, aspectos que determinó se revoque parcialmente el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Fragmento 11
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al inciso iii)
- Respecto al inciso iv)
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR