SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
a)
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que a través del Mandamiento de Apremio 26 de 24 de noviembre de 2017, emitido por Walter Velez Añez, entonces Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se ordenó el apremio de Fernando Martín Salguero Añez -accionante- y su conducción a la cárcel pública de esa ciudad, hasta que cancele la suma de Bs52 800.- por concepto de asistencia familiar devengada dentro del proceso familiar de divorcio seguido por Eldy del Rosario Saavedra Saldaña en su contra (Conclusión II.1.); posteriormente, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, el accionante interpuso la prescripción de la obligación de asistencia familiar, solicitando que: a) Se declare probada la cuestión planteada después del trámite de rigor; y, b) Se deniegue la pretensión de la demandante -se entiende dentro del proceso familiar-, respecto a la extensión de la asistencia familiar en representación sin mandato de su hijo, Diego Eduardo Salguero Saavedra, quien ya es mayor de edad (Conclusión II.2.).
En ese contexto, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; por lo mismo, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir un absoluto estado de indefensión; los cuales, pasaremos a verificar:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- i)
- a)
- Respecto al
- Fragmento 12
- Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
- CONFIRMAR