SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/“2019” -lo correcto es 2020- de 1 de enero, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad del accionante, se debe cumplir con dos presupuestos de forma concurrente; el primero, que el acto lesivo debe estar directamente vinculado a la libertad; y, el segundo, que el accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión; ii) Del examen de la problemática planteada, advirtió que no se cumplió con el primer presupuesto, pues no se demostró que el acto lesivo denunciado con relación a que el referido mandamiento de apremio librado contra el accionante por la suma de Bs52 800.- (cincuenta y dos mil ochocientos bolivianos) sea ilegal; iii) Tampoco se cumplió con el segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión que es exigible para tutelar las presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso a través de esta acción de libertad ya que el accionante asumió defensa en el proceso de asistencia familiar que se instauró en su contra, al presentar la prescripción de la obligación de asistencia familiar, por lo que tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos por la ley, a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa; y, iv) De acuerdo al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, deben cumplirse necesariamente los dos presupuestos señalados anteriormente; empero, en el caso concreto, al no hacerlo corresponde denegar la tutela solicitada.