SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/“2019” -lo correcto es 2020- de 1 de enero, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad del accionante, se debe cumplir con dos presupuestos de forma concurrente; el primero, que el acto lesivo debe estar directamente vinculado a la libertad; y, el segundo, que el accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión; ii) Del examen de la problemática planteada, advirtió que no se cumplió con el primer presupuesto, pues no se demostró que el acto lesivo denunciado con relación a que el referido mandamiento de apremio librado contra el accionante por la suma de Bs52 800.- (cincuenta y dos mil ochocientos bolivianos) sea ilegal; iii) Tampoco se cumplió con el segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión que es exigible para tutelar las presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso a través de esta acción de libertad ya que el accionante asumió defensa en el proceso de asistencia familiar que se instauró en su contra, al presentar la prescripción de la obligación de asistencia familiar, por lo que tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos por la ley, a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa; y, iv) De acuerdo al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, deben cumplirse necesariamente los dos presupuestos señalados anteriormente; empero, en el caso concreto, al no hacerlo corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- i)
- a)
- Respecto al
- Fragmento 12
- Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
- CONFIRMAR