SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 12
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se evidencia un absoluto estado de indefensión, ya que el accionante se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa, participando en la tramitación del proceso de divorcio y posterior liquidación de pensiones de asistencia familiar iniciado en su contra, tal como se tiene a partir de los antecedentes que cursan en obrados; extremos que se evidencian precisamente con la presentación de la prescripción de la obligación de asistencia familiar ante el Juez Público Sexto de Familia de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 23 de diciembre de 2019, en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- i)
- a)
- Respecto al
- Fragmento 12
- Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
- CONFIRMAR