Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 20/“2019” -lo correcto es 2020- de 1 de enero, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Michel Roca en representación sin mandato de Fernando Martín Salguero Añez contra Jhenny Arguedas Arancibia, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Sexta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- i)
- a)
- Respecto al
- Fragmento 12
- Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
- CONFIRMAR