Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
i)
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón que: i) El 23 de diciembre de 2019, interpuso la prescripción de la obligación de asistencia familiar; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue resuelto por la Jueza ahora accionada; y, ii) Fue amenazado con la ejecución del Mandamiento de Apremio 26 de 24 de noviembre de 2017, pese haber planteado la referida prescripción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- i)
- a)
- Respecto al
- Fragmento 12
- Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
- CONFIRMAR