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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S3

    Fecha: 21-Sep-2020

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    En el proceso familiar de divorcio seguido por Eldy del Rosario Saavedra Saldaña en su contra, mediante Sentencia 5/2008 de 11 de enero, la Jueza de la causa, entre otras determinaciones le impuso la obligación de prestar asistencia familiar a favor de su hijo hasta que alcance la mayoría de edad; es decir, hasta el 23 de septiembre de 2012; razón por la cual, con base en la SCP 0506/2016-S3 de 3 de mayo, planteó prescripción de la obligación de asistencia familiar debido a que la referida obligación fijada mediante sentencia judicial prescribe en el término de cinco años desde que el beneficiario cumplió con la mayoría de edad, tal como señala el Código Civil por ser el plazo máximo para la extinción de la obligación. Asimismo, tiene tres hijos menores de edad a su cargo y sufre de varias enfermedades, entre ellas, diabetes.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • i)
    • a)
    • Respecto al
    • Fragmento 12
    • Con relación a la amenaza de ejecución del mandamiento de apremio
    • CONFIRMAR

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