SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 146/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 335 a 340 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Respecto a las Resoluciones emitidas por la AGIT y ARIT, no se pronunciaron por no existir nexo de causalidad con el pedido de la parte accionante que solicitó dejar sin efecto la Sentencia 124 pronunciada por los Magistrados ahora codemandados; b) Revisado el indicado fallo, se tiene que en su estructura se hizo una relación de los argumentos de la demanda y la contestación, así como los petitorios realizados en ambos casos, efectuando además un análisis de los antecedentes desarrollados en sede administrativa y estudio de la problemática planteada, advirtiendo que se dio respuesta a cada uno de los agravios reclamados en la demanda contenciosa administrativa, realizando un análisis pormenorizado de cada uno de los hechos y antecedentes ocurridos en la precitada instancia; c) Por otra parte, expuso las razones jurídicas que llevaron a que se declare improbada la demanda, mencionando las disposiciones legales que rigen la materia y citas de jurisprudencia constitucional; Resolución que, además cuenta con la debida motivación, fundamentación y congruencia interna y externa entre lo demandado y resuelto, teniendo una relación estrecha y coherente respecto a los puntos que sirvieron de sustento para la parte dispositiva, no habiendo advertido la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; y, d) No se evidenció la conculcación del derecho a la valoración razonable de la prueba; puesto que, la parte peticionante de tutela no demostró de manera objetiva cual de la o las mismas no hubieran sido valoradas por las autoridades demandadas, mucho menos se realizó una argumentación clara, coherente y pertinente que demuestre dicho extremo; por lo que, no se advirtió la transgresión del precitado derecho invocado.