SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 3
En el aludido fallo así como en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016, se observó motivación insuficiente respecto al fondo del proceso de contrabando contravencional; puesto que, en ambas instancias los demandados no evaluaron ni apreciaron objetivamente todos los antecedentes cursantes en el expediente; tampoco consideraron que la Administración Aduanera cumplió con el principio de acatamiento pleno a la ley; ya que, la causa se tramitó conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 12 de mayo de 2004 que aprueba el procedimiento para la evaluación de exportaciones y tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano. Asimismo, no tomaron en cuenta que el derecho a la defensa del sujeto pasivo se efectivizó cuando la ANB a través de comunicados, publicó los listados de los tránsitos no controlados, vulnerando los principios de presunción de constitucionalidad y de legalidad, pues en virtud a la jurisprudencia constitucional, las notificaciones practicadas en secretaría de la referida entidad, en aplicación del art. 90 del CTB, gozan de presunción de constitucionalidad, no siendo contrarias al ordenamiento jurídico boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto