SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y valoración razonable de la prueba; alegando que, dentro del proceso sumario de contrabando contravencional, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016 de 31 de octubre, y la Sentencia 124 de 28 de noviembre de 2018, emitidas por las autoridades demandadas, contienen una motivación insuficiente respecto al fondo del citado proceso; puesto que, en ambas instancias no evaluaron objetivamente todos los antecedentes cursantes en el expediente; asimismo, los documentos que sirvieron de base para la emisión del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 de 31 de octubre, no fueron valorados, omitiendo considerar que el derecho a la defensa se viabilizó a través de la publicación del Comunicado “AN-GROGR-ECT TNC C04/2009”; por ello, las notificaciones practicadas en cumplimiento al segundo párrafo del art. 90 del CTB no transgredieron el citado derecho aludido en ambas Resoluciones cuestionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto