SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Regional Interior Oruro de la ANB, en virtud al Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 de 31 de octubre, pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1903/2013 de 22 de noviembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2360/2014 de 15 de octubre, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, tipificada por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB) contra la empresa de transporte SISTRANAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Edgar Ayma Flores y otros, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, siendo notificadas ambas Resoluciones en secretaría de la Administración Aduanera, conforme al art. 90 del citado Código, dictándose luego el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 479/2014 de 19 de diciembre, a fin de lograr la cancelación efectiva de la sanción impuesta, ratificando así la validez de las diligencias efectuadas.

En mérito a ello, Edgar Ayma Flores solicitó la nulidad de obrados, a tal fin se pronunció el Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 046/2016 de 6 de abril, confirmando la legalidad de las aludidas notificaciones; actuado que fue objeto de impugnación concluyendo con la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0692/2016 de 15 de agosto que dispuso anular obrados hasta la citada Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013; en virtud a dicha determinación, interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, la misma que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016 de 31 de octubre, resolvió anular dicho fallo, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta la notificación con la merituada Acta, dado que se habría vulnerado el derecho a la defensa; ante ese hecho, formuló demanda contenciosa administrativa; a tal efecto, los miembros de la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 124 de 28 de noviembre de 2018, declarando improbada la referida demanda.

Los documentos que sirvieron de base para la emisión de la aludida Acta de Intervención Contravencional, específicamente el Instructivo “GROECT 03/08”, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile, el Comunicado “AN-GROGR-ECT TNC C04/2009” y el Informe “AN-GROGR-ECT 113/2013”, no fueron valorados objetivamente por las autoridades demandadas, no habiendo emitido un pronunciamiento razonable respecto a la publicación del indicado Comunicado en un medio de circulación nacional con el detalle de los manifiestos observados como tránsitos no controlados pertenecientes a la empresa de transporte SISTRANAL S.R.L., que viabilizó el derecho a la defensa del sujeto pasivo, no siendo infringido el mismo.