SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Regional Interior Oruro de la ANB, en virtud al Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 de 31 de octubre, pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1903/2013 de 22 de noviembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2360/2014 de 15 de octubre, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, tipificada por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB) contra la empresa de transporte SISTRANAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Edgar Ayma Flores y otros, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, siendo notificadas ambas Resoluciones en secretaría de la Administración Aduanera, conforme al art. 90 del citado Código, dictándose luego el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 479/2014 de 19 de diciembre, a fin de lograr la cancelación efectiva de la sanción impuesta, ratificando así la validez de las diligencias efectuadas.
En mérito a ello, Edgar Ayma Flores solicitó la nulidad de obrados, a tal fin se pronunció el Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 046/2016 de 6 de abril, confirmando la legalidad de las aludidas notificaciones; actuado que fue objeto de impugnación concluyendo con la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0692/2016 de 15 de agosto que dispuso anular obrados hasta la citada Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013; en virtud a dicha determinación, interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, la misma que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016 de 31 de octubre, resolvió anular dicho fallo, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta la notificación con la merituada Acta, dado que se habría vulnerado el derecho a la defensa; ante ese hecho, formuló demanda contenciosa administrativa; a tal efecto, los miembros de la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 124 de 28 de noviembre de 2018, declarando improbada la referida demanda.
Los documentos que sirvieron de base para la emisión de la aludida Acta de Intervención Contravencional, específicamente el Instructivo “GROECT 03/08”, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile, el Comunicado “AN-GROGR-ECT TNC C04/2009” y el Informe “AN-GROGR-ECT 113/2013”, no fueron valorados objetivamente por las autoridades demandadas, no habiendo emitido un pronunciamiento razonable respecto a la publicación del indicado Comunicado en un medio de circulación nacional con el detalle de los manifiestos observados como tránsitos no controlados pertenecientes a la empresa de transporte SISTRANAL S.R.L., que viabilizó el derecho a la defensa del sujeto pasivo, no siendo infringido el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto