SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Del desarrollo jurisprudencial descrito en el presente caso, y la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, dentro del proceso sumario de contrabando contravencional iniciado, la Gerencia Regional Interior Oruro de la ANB -hoy accionante-, emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 de 31 de octubre; pronunciando después la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1903/2013 de 22 de noviembre, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, tipificada por el art. 181 inc. d) del CTB contra la empresa de transporte SISTRANAL S.R.L. representada por Basilio Cuevas Ramos, Edgar Ayma Flores (conductor), Silveria Castro (consignataria), presuntos autores y/o interesados; dando lugar a que posteriormente se emita el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 479/2014 de 19 de diciembre.
En mérito a ello, Edgar Ayma Flores (sujeto pasivo en el indicado proceso), interpuso la nulidad de obrados hasta la emisión del Informe AN-GRORU-ECT 082/2013 de 1 de noviembre; solicitud que fue rechazada por la Administración Aduanera, mediante Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 046/2016 de 6 de abril, disponiendo que se prosiga con la ejecución coactiva hasta el cobro total de los adeudos de impuestos iniciado; por ello, el prenombrado formuló recurso de alzada, a ese efecto, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT -ahora codemandada-, dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0692/2016 de 15 de agosto, anulando obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013, a objeto de que la aludida entidad cumpla el procedimiento establecido respecto a la publicación escrita a nivel nacional de los tránsitos aduaneros observados.
Por tal motivo, la entidad accionante planteó recurso jerárquico; en virtud a ello, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy codemandado- pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGT-RJ 1391/2016 de 31 de octubre, resolviendo anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0692/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 inclusive, a fin de que la Administración Aduanera diligencie la notificación de dicha acta, garantizando el efectivo conocimiento de los cargos por parte del sujeto pasivo, para que asuma defensa; situación que dio lugar a que la parte impetrante de tutela interponga demanda contenciosa administrativa, producto de ello los miembros de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron la Sentencia 124 de 28 de noviembre de 2018, declarando improbada la demanda formulada, en consecuencia mantuvieron firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGT-RJ 1391/2016.
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, cabe aclarar que el presente caso se analizará a partir de la Sentencia 124 dictada por los Magistrados codemandados, en conocimiento de la demanda contenciosa administrativa presentada contra la determinación adoptada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -también demandado- en su Resolución de Recurso Jerárquico AGT-RJ 1391/2016, al ser la última decisión emitida en la vía ordinaria, y que ante la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por las instancias inferiores; ello en estricta observancia del principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto