SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Ante esta situación interpusieron demanda de nulidad de título ejecutorial, en el Tribunal Agroambiental, que fue resuelto a través de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 31/2019 de 6 de mayo, emitido por la Sala Segunda, declarando improbada la misma, pese a la prueba presentada, que demostró los vicios e irregularidades cometidos en el proceso de saneamiento, a saber: a) Sobre el relevamiento de información en campo; en la declaración jurada de posesión pacífica del predio figura el 19 de enero de 1925, que marca demasiada diferencia con la fecha de la personería jurídica de la Comunidad Campesina Santa Ana la Nueva de 21 de agosto de 1995, posesión que fue certificada por el Ejecutivo de la Central Campesina de Cercado, haciendo notar que la Federación de Campesinos nace a la vida jurídica después del año 1960; b) Respecto a la ficha catastral; no se consignó ninguna actividad agrícola, sin embargo según imágenes satelitales y fotografías del terreno se demostró la existencia de trabajo agrícola, por lo que la indicada ficha falta a la verdad, al no consignar tampoco las mejoras existentes, galpones, viviendas familiares y demás; c) Con relación al formulario de registro de mejoras; sólo consignaron las viviendas, las que son de propiedad particular y fueron construidas con recurso propios, omitiendo consignar toda la actividad de carácter agrícola; d) Sobre el informe en conclusiones; en el punto de “Variables legales” señala que la comunidad se encuentra en posesión comunal, pero omite especificar que son propiedades individuales, con derechos propietarios particulares; en  “valoración de la función social”, los evaluadores en gabinete  o funcionarios de campo del Instituto Nacional de Reforma  Agraria (INRA) de Tarija, no reflejan la verdad con relación a lo observado al momento de realizar el relevamiento de información; en lo que corresponde a “otras consideraciones legales”, refiere que no publicaron algunas resoluciones como la Resolución Administrativa (RA) RA-SS2292/2015 de 6 de octubre; con la socialización de resultados solo le notificaron al Secretario de Actas de la precitada Comunidad, quien fue el único en estar presente en esta actividad, actuando solo en su beneficio y de su familia, sin informar de esos resultados a los demás comunarios; cuando ya venció el plazo de impugnación, les indicó que según instrucciones de los funcionarios del INRA no era posible medir sus terrenos y que retornarían en otro momento las brigadas de campo, lo que no ocurrió, emitiéndose un título viciado.