SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Eugenio Espíndola, autoridad de la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, por intermedio de sus abogados Rene Cervantes Ugarte y María Eugenia Gareca Llorente, en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) La Disposición Final Octava de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- que modificó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece los requisitos esenciales para que una posesión tenga efectos jurídicos; en ese sentido, si bien la citada Comunidad, otorgó a algunas personas para que pudieran trabajar la tierra, lo hizo en forma posterior a que ingrese el INRA; es decir, cuando el proceso de saneamiento ya se encontraba en curso, y en ningún momento lo hicieron a título de transferencia de derecho propietario o como reconocimiento de tal derecho, sino simplemente para ayudar a estas familias a que tuvieran la posibilidad de producir, pero de mala fe pretenden aprovecharse de esta situación y confundir a las autoridades a objeto que se les reconozca un derecho inexistente, constituyéndose éstos en simples detentadores de esos predios; ii) Buscan dividir a la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, pues las tierras dotadas a ésta son de todos los comunarios y no solo de algunas personas en particular; y, iii) El proceso de saneamiento a cargo del INRA se realizó de acuerdo a la normativa legal en vigencia y no existe irregularidad alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La imposibilidad de tutelar derechos no consolidados, vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR