SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Corresponde a este Tribunal, en revisión determinar previamente si corresponde o no efectuar un estudio de fondo de la problemática planteada, considerando los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomarse en cuenta que, la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración de los derechos a la propiedad privada, a la posesión y a la propiedad agraria.

Al respecto, corresponde aplicar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por cuanto, en el caso, claramente la pretensión central de los impetrantes de tutela, mediante la interposición de la acción tutelar, es que la jurisdicción constitucional defina el reconocimiento de su derecho propietario, el cual precisamente es denunciado como transgredido; cuestión que es inviable, al no constituir la acción de amparo constitucional en la vía para lograr la dilucidación de cuestiones de hecho o el reconocimiento de derechos, no encontrándose aquello dentro de su ámbito de protección.

Los ahora accionantes aducen en su demanda tutelar que, en el proceso de saneamiento realizado a la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, el INRA no habría procedido a la mensura de sus propiedades de manera individual, pese a que las mismas fueron adquiridas bajo diferentes modalidades, como transferencia, posesión y sucesión hereditaria; sin embargo, este hecho no fue acreditado fehacientemente por los impetrantes de tutela a través de la documentación que denote dicho extremo.

Nótese, que si bien en materia agraria corresponde al Estado la titulación de la propiedad agraria, a través de la emisión de los títulos ejecutoriales, no es menos ciertos que ello responde a proceso previo, como el saneamiento propiamente dicho; ahora bien en el caso en examen, los peticionantes de tutela, participaron del proceso de saneamiento efectuado por el INRA a la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, proceso en el que debieron hacer valer los derechos que ahora invocan, pues uno de los principales propósitos del proceso de saneamiento de tierras, es la dotación de tierras agrarias, en el marco de la normativa en vigencia que regula dicho proceso; en cambio la parte impetrante de tutela pretende a través de la presente acción de defensa, la protección de derechos que no se encuentran consolidados a favor de éstos, debido a circunstancias que debieron ser definidos y resueltos en dicho proceso, como los derechos a la propiedad privada, la posesión y la propiedad agraria.

En ese orden, siendo la pretensión, dejar sin efecto la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 31/2019, que declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, deducida por los ahora accionantes, respecto a las supuestas propiedades agrarias individuales, cuyo derecho propietario es invocado; este Tribunal, no puede efectuar pronunciamiento de fondo alguno sobre el particular, considerando que, la intención final es la declaración y reconocimiento de un derecho, que en los hechos, ya fue definido en favor de la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, como resultado del proceso de saneamiento agrario a través del Título Ejecutorial PCMNAL 014125; en el que se suscitaron las diferentes etapas propias de dicho proceso de saneamiento, del que tuvieron conocimiento y participaron en el mismo.