SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.1. La imposibilidad de tutelar derechos no consolidados, vía acción de amparo constitucional
“…Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en reiteradas oportunidades en sentido de tener presente que el acudir a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados, de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, que no sean derechos consolidados.
Con base en los razonamientos precedentemente expuestos y manteniendo la línea jurisprudencial ya precitada, se concluye que, a la justicia constitucional no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, como tampoco analizar hechos controvertidos, los cuales deben ser dilucidados únicamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, de manera que, solo será posible activar la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo, cuando se invoque la restitución de un derecho fundamental debidamente consolidado y se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, concierne a la jurisdicción constitucional efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión del derecho fundamental o garantía constitucional, disponiendo así su restablecimiento, cuando corresponda” (SCP 0177/2019-S4 de 17 de abril).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La imposibilidad de tutelar derechos no consolidados, vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR