SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 11
El Tribunal Constitucional mediante AC 0154/99-R de 20 de septiembre de 1999, entre otros, estableció que la protección que brinda esta acción tutelar solo es procedente cuando el derecho fundamental está debidamente consolidado y no se encuentra sujeto a controversia, dado que no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos; tal razonamiento también fue expresado en la SC 1283/2002-R de 21 de octubre, que señaló que la acción de amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción, situación que está vinculada con la finalidad de la referida acción de defensa, por cuanto la protección que brinda solo procede cuando el derecho fundamental está debidamente consolidado, dado que no atinge a la jurisdicción constitucional definir derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La imposibilidad de tutelar derechos no consolidados, vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR