SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 12

           Esta línea adoptada por el entonces Tribunal Constitucional fue reiterada por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, que sin cambiar de entendimiento, confirmó la misma jurisprudencia, en el sentido que la jurisdicción constitucional no tutela derechos controvertidos o no consolidados, sino derechos y garantías fundamentales no sujetos de controversia; y es que dicho razonamiento guarda estricta relación con el objeto de la acción de amparo constitucional, precisada en el art. 128 de la CPE, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; en el mismo sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”; dejando claramente establecido que la justicia constitucional no tutela ni protege derechos que no están consolidados, los que, reiteramos, deben ser conocidos y resueltos por la jurisdicción ordinaria, en el marco de las competencias previstas por la ley.