SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
1)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Los funcionarios de su Dirección no son los responsables de emitir ese tipo de certificaciones, sino Kardex y Archivos los que se encuentran a cargo del personal del Régimen Disciplinario; 2) No le hicieron llegar ninguna petición respecto a la emisión de certificación o informe de manera inmediata; de esta manera, primero se debió agotar todas las instancias antes de presentar la acción de libertad; y, 3) En el referido Centro Penitenciario se encuentran dos mil seiscientos detenidos, de los cuales se emiten certificaciones de conducta, traslados, entre otros trabajos a diario, existiendo carga laboral; sin embargo, se compromete a exigir al funcionario responsable que emita la certificación solicitada.
Sonia Andrade, funcionaria policial, en audiencia señaló que fue sorprendida con la presente acción de libertad, puesto que desde el 12 de noviembre de 2019, fue designada como encargada de transcripciones de salidas judiciales, desempeñando esas funciones; y, no es de su responsabilidad la entrega de certificaciones.
Ivar Quispe, funcionario policial, en audiencia manifestó que desde el 25 de mayo de 2019, cumple las funciones de verificador de mandamientos de libertad, de detención domiciliaria, etc., y no de la emisión de certificaciones de permanencia o conducta, incurriendo en error la Abogada del accionante al señalar que se encontraba de vacaciones, por lo que existió retraso, siendo otro el funcionario policial quien realiza ese trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR