SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0006/2006-R de 13 de junio, establece que conforme a la previsión del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez de instrucción penal ejerce el control de la investigación quien en caso de incumplimiento de plazos deberá tomar decisiones; ii) Con carácter previo a interponer la acción de libertad, el accionante debió demostrar que agotó las instancias a efectos de recurrir a la vía constitucional, caso contrario no se cumple con el principio de subsidiariedad, considerándose que para su procedencia antes de su interposición se tenía que usar los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente lesionado, así lo estableció la SC 0008/2010-R de 6 de abril; iii) No se demostró que la vida del accionante se encuentre en riesgo, que esté perseguido de forma ilegal, o exista un procesamiento indebido, tampoco se encuentra en peligro su libertad o está indebidamente detenido; y, iv) No se tiene antecedente respecto a que el reclamo efectuado a través de esta acción tutelar fue efectuado ante el Juez de la causa, y que dicha autoridad hubiera ejercido control en resguardo de la petición del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR