SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta; puesto que, conforme se tiene del contexto fáctico, el accionante se encuentra con sentencia condenatoria, lo que conlleva que participó del proceso penal seguido en su contra, estando ejerciendo su derecho a la defensa, como se tiene del indulto solicitado y cuyo trámite ahora extraña; consecuentemente, se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.
Por lo manifestado, el accionante debe activar los medios y recursos idóneos previstos en la normativa procesal penal de la vía ordinaria, reclamando las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si considera que dicha irregularidad persiste puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR