SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta; puesto que, conforme se tiene del contexto fáctico, el accionante se encuentra con sentencia condenatoria, lo que conlleva que participó del proceso penal seguido en su contra, estando ejerciendo su derecho a la defensa, como se tiene del indulto solicitado y cuyo trámite ahora extraña; consecuentemente, se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

Por lo manifestado, el accionante debe activar los medios y recursos idóneos previstos en la normativa procesal penal de la vía ordinaria, reclamando las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si considera que dicha irregularidad persiste puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.