SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón que existiendo una orden judicial del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, para emitir certificación o informe de permanencia y conducta en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, recepcionada el 16 de diciembre de 2019, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -27 de igual mes y año-; la autoridad y funcionarios accionados no dieron respuesta oportuna a la misma, dilatando de esa manera que efectúe el trámite de indulto.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente de la presente acción de libertad, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por el delito de homicidio en riñas y peleas en grado de complicidad, mediante Oficio con cite 1102/2019 de 12 de diciembre, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, certifique o informe sobre la permanencia y conducta del accionante, que fue recepcionado en el citado Centro Penitenciario el 16 de igual mes y año (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR