SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, en grado de complicidad en su contra; dentro de la etapa de ejecución penal por memorial de 16 de diciembre de 2019, se presentó orden judicial que ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la emisión de una certificación o informe sobre su permanencia y conducta en ese Centro Penitenciario; no obstante la recepción de esa solicitud, transcurrieron doscientos sesenta y cuatro horas sin obtener respuesta alguna, produciéndose una dilación por parte de los funcionarios policiales, quienes por órdenes del accionado con excusas, se negaron a cumplir la citada orden judicial, demorando su trámite y afectando de esa manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR