SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto el accionante denuncia como acto lesivo a su derecho a la libertad, que la autoridad y los funcionarios policiales, accionados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no dieron respuesta a la solicitud efectuada por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, respecto a la emisión de certificación o informe de su permanencia y conducta, para que realice y pueda ser beneficiado con el trámite de indulto. Sin embargo, a partir de dicha problemática se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad, toda vez que si bien el accionante se encuentra restringido de su libertad, se debe al cumplimiento de una condena emitida en su contra, extremo que fue mencionado por el accionante en la audiencia de consideración y resolución de esta acción tutelar, por lo que el hecho de que no le otorguen una respuesta rápida y oportuna a su solicitud de la mencionada certificación o informe, no guarda relación directa con su libertad, ya que no modificaría por sí solo y de forma directa su situación jurídica, lo que consecuentemente estaría vinculado con su derecho a la libertad, consiguientemente, en el caso concreto, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad de la accionante no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR