Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 33/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Calle Flores y María Patricia Cáceres Valencia en representación sin mandato de Juan Francisco Limachi Quispe contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; Sonia Andrade e Iber Quispe, ambos funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR