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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3

    Fecha: 21-Sep-2020

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 33/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Calle Flores y María Patricia Cáceres Valencia en representación sin mandato de Juan Francisco Limachi Quispe contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; Sonia Andrade e Iber Quispe, ambos funcionarios policiales.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Respecto al primer presupuesto
    • En cuanto al segundo presupuesto
    • CONFIRMAR

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