SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Se presentó la solicitud de certificación o informe de permanencia y conducta en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en el cual se encuentra cumpliendo condena, a efecto de tramitar y ser beneficiario de indulto; b) Los accionados debieron tomar en cuenta que se trata de un privado de libertad y actuar con celeridad al momento de extender la citada certificación, no pudiendo alegar existencia de carga laboral; sin embargo, transcurrieron once días sin obtener una respuesta pronta y oportuna; c) Al realizar el seguimiento de la solicitud se le indicó que Iber Quispe, funcionario policial -coaccionado- se encontraba en funciones y no así en uso de sus vacaciones; asimismo, cuando su abogada se apersonó al citado Centro Penitenciario con el fin de reclamar el excesivo retraso y anunciar que iniciaría un proceso disciplinario contra los ahora accionados fue sometida a un trato cruel e inhumano; y, d) Solicita que la certificación o informe extrañado sea remitido al “juzgado de ejecución de el alto” donde se encuentran los antecedentes de su proceso penal.
Ahora bien, conforme se tiene identificada la problemática planteada a través de esta acción tutelar, corresponde remitirnos a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional que dejó claramente establecido que cuando se reclama irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, esta procede si: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Existe absoluto estado de indefensión; en ese sentido, corresponde verificar el cumplimiento o no de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR