SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

a)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Se presentó la solicitud de certificación o informe de permanencia y conducta en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en el cual se encuentra cumpliendo condena, a efecto de tramitar y ser beneficiario de indulto; b) Los accionados debieron tomar en cuenta que se trata de un privado de libertad y actuar con celeridad al momento de extender la citada certificación, no pudiendo alegar existencia de carga laboral; sin embargo, transcurrieron once días sin obtener una respuesta pronta y oportuna; c) Al realizar el seguimiento de la solicitud se le indicó que Iber Quispe, funcionario policial -coaccionado- se encontraba en funciones y no así en uso de sus vacaciones; asimismo, cuando su abogada se apersonó al citado Centro Penitenciario con el fin de reclamar el excesivo retraso y anunciar que iniciaría un proceso disciplinario contra los ahora accionados fue sometida a un trato cruel e inhumano; y, d) Solicita que la certificación o informe extrañado sea remitido al “juzgado de ejecución de el alto” donde se encuentran los antecedentes de su proceso penal.

Ahora bien, conforme se tiene identificada la problemática planteada a través de esta acción tutelar, corresponde remitirnos a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional que dejó claramente establecido que cuando se reclama irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, esta procede si: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Existe absoluto estado de indefensión; en ese sentido, corresponde verificar el cumplimiento o no de los mismos.