SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

c)

Conforme los supuestos fácticos e identificación de la problemática central que motiva esta acción de defensa, se tiene que el peticionante de tutela considera que el Vocal accionado no solo convalidó las actuaciones del Juez de Instrucción, de no valorar objetivamente las pruebas que demostraban que no existían elementos de convicción vinculados a la presunta comisión de un delito, sino que incurrió en contradicción al tener por demostrada la existencia del presupuesto domicilio inserto en el art. 234.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, pero no consideró dicha situación para tener por inexistente el objeto del presunto delito de robo, que comprenden las trescientas “barricas” de castaña; puesto que, las mismas fueron presuntamente sustraídas de las parcelas que detenta, donde habita y trabaja; y, que -a su criterio- no resultaría lógico, pues ello implicaría un auto robo.

Bajo ese marco, corresponde conocer inicialmente los motivos de agravio llevados en apelación incidental para su posterior compulsa con los razonamientos desarrollados por el Vocal accionado, ello con la finalidad de verificar si los reclamos efectuados por el ahora accionante resultan o no evidentes.

Así, como primer agravio, el impetrante de tutela reclamó que no existían suficientes elementos de convicción para sustentar el delito de robo agravado; como segundo reclamo, sostuvo que el Juez a quo no efectuó la fundamentación fáctica requerida en toda Resolución judicial, puesto que el hecho aconteció en abril de 2018, existiendo como únicos medios indiciarios las declaraciones de tres personas, que serían los mismos denunciantes, quienes señalaron que alrededor de quince personas ingresaron de manera violenta a la comunidad para perpetuar el robo; sin embargo, no existiría un elemento objetivo que exige el tipo penal, como es la castaña “…que exige el tipo, de que payol o deposito se le habría sustraído la castaña, el supuesto robo de 300 bolsas son meras aseveraciones que hace tomar la medida extrema…” (sic), el Juez de primera instancia no hizo el razonamiento necesario, pues
-el apelante- es morador y poseedor beneficiario de la comunidad donde acaeció el hecho, existiendo informes del INRA y certificaciones de la misma, que acreditan dicha detentación y posesión.

Con relación a los riesgos procesales tiene acreditado que cuenta con familia, actividad laboral y domicilio, demostrado a través del levantamiento topográfico y la ubicación del mismo, debiendo tomarse en consideración que de acuerdo con la ley, el peligro de fuga inserto en el art. 234 del CPP, modificado por la Ley 1173, no puede fundarse en meras suposiciones; puesto que más al contrario, las pruebas demuestran que es parte y morador de la comunidad; por lo que, correspondería disponer su libertad irrestricta.