SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
i)
En audiencia, señaló que: i) Aún faltan actuaciones por realizar para llegar a la verdad histórica de los hechos; pues no se trata de un tema menor al existir un fallecido, si bien no se le imputa al ahora peticionante de tutela resulta un elemento que no se puede ignorar; ii) El hecho de ser comunario no implica que pueda explotar la castaña de todo el lugar, debiendo respetarse cada parcela; además, existen dos certificaciones contradictorias del INRA que se deben investigar, al margen de que fue expulsado de ambas comunidades, denotando que no acata las normas; y, iii) La medida cautelar es modificable.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente de motivación sobre la valoración de la prueba, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que: i) El Fiscal de Materia, no actuó con la objetividad prevista por el art. 72 del CPP; puesto que, para sustentar en la imputación formal la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233 del citado Código, solo acompañó como pruebas tres declaraciones de testigos que corresponden a los propios denunciantes; asimismo, no se presentó un informe policial o técnico contable, ni fotografías del lugar o pericia del supuesto robo de trescientas “barricas” de castaña; ii) El Juez a quo
-ahora coaccionado-, no consideró dichas irregularidades, disponiendo su detención preventiva sin valorar objetivamente las pruebas, sustentado en meras presunciones los riesgos procesales insertos en los arts. 234 y 235 del adjetivo penal modificado por la Ley 1173; tampoco tomó en cuenta que las parcelas de donde se sustrajo la castaña son de la propiedad donde vive y trabaja junto a los comunarios del lugar, no pudiendo resultar un auto robo; y, iii) El Vocal accionado, de igual forma no valoró las pruebas sobre su participación en el hecho e incurrió en contradicción al señalar que contaba con domicilio; por lo que, considerar que el robo se dio en las mencionadas parcelas donde vive, trabaja y de las que detenta la posesión implicaría el referido auto robo, aspecto trascendental para establecer la existencia o no del objeto del delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo