SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

i)

En audiencia, señaló que: i) Aún faltan actuaciones por realizar para llegar a la verdad histórica de los hechos; pues no se trata de un tema menor al existir un fallecido, si bien no se le imputa al ahora peticionante de tutela resulta un elemento que no se puede ignorar; ii) El hecho de ser comunario no implica que pueda explotar la castaña de todo el lugar, debiendo respetarse cada parcela; además, existen dos certificaciones contradictorias del INRA que se deben investigar, al margen de que fue expulsado de ambas comunidades, denotando que no acata las normas; y, iii) La medida cautelar es modificable.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente de motivación sobre la valoración de la prueba, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que: i) El Fiscal de Materia, no actuó con la objetividad prevista por el art. 72 del CPP; puesto que, para sustentar en la imputación formal la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233 del citado Código, solo acompañó como pruebas tres declaraciones de testigos que corresponden a los propios denunciantes; asimismo, no se presentó un informe policial o técnico contable, ni fotografías del lugar o pericia del supuesto robo de trescientas “barricas” de castaña; ii) El Juez a quo
-ahora coaccionado-, no consideró dichas irregularidades, disponiendo su detención preventiva sin valorar objetivamente las pruebas, sustentado en meras presunciones los riesgos procesales insertos en los arts. 234 y 235 del adjetivo penal modificado por la Ley 1173; tampoco tomó en cuenta que las parcelas de donde se sustrajo la castaña son de la propiedad donde vive y trabaja junto a los comunarios del lugar, no pudiendo resultar un auto robo; y, iii) El Vocal accionado, de igual forma no valoró las pruebas sobre su participación en el hecho e incurrió en contradicción al señalar que contaba con domicilio; por lo que, considerar que el robo se dio en las mencionadas parcelas donde vive, trabaja y de las que detenta la posesión implicaría el referido auto robo, aspecto trascendental para establecer la existencia o no del objeto del delito.