SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente a raíz de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sin embargo, de la revisión de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia -hoy coaccionado-, se evidencia que para el cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la indicada autoridad fiscal, acompañó como prueba las declaraciones de tres testigos que son los denunciantes, quienes se prestan a mentir y favorecerse a ellos mismos, siendo inexistente el objeto del tipo penal, que es el robo agravado de trescientas “barricas” de la zafra de castaña en la gestión 2018; toda vez que, no se tiene un informe policial o técnico contable, ni fotografías del lugar de donde se sustrajo o una pericia de lo indicado. También se presentó un voto resolutivo de la “comunidad”; por el cual, se le declaró persona no grata, por ser conflictivo, y no por ser ladrón de castaña; asimismo, refiere que el presente caso deviene de las denuncias por corrupción que hizo contra los dirigentes de esa “comunidad”, recibiendo como represalia dicha denuncia, que derivó en su detención preventiva.
Aspectos que no fueron consideradas por Julio César García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando -ahora coaccionado-, que dispuso aplicar la medida de extrema ratio sin valorar las pruebas objetivamente, asi como tampoco lo hizo David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que resolvió el recurso de apelación incidental, que incluso incurrió en contradicción al señalar que se tenía enervado el elemento domicilio, se entiende lo previsto por el art. 234.1 del CPP, conforme las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, mismo que estaría ubicado en la comunidad “La Castaña” del municipio de Santa Rosa del Abuná del citado departamento, donde está en posesión de un predio del cual es beneficiario; entonces cómo sería posible un auto robo, si es parte de esa comunidad asistiendo a las reuniones, conviviendo con la gente y cumpliendo con la función social al trabajar la parcela dotada por el Estado.
Los arts. 234 y 235 del CPP, señalan que no se pueden fundar en meras presunciones abstractas, sino que deben emerger de la información precisa, confiable y circunstanciada que aporten en audiencia el Fiscal de Materia o el querellante, y den razonabilidad para concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia; en el caso, se tiene una presunción porque los testigos que son los denunciantes engañaron a las autoridades sin mencionar de qué parcelas se sustrajo la castaña; más aún, si se tiene presente que es propietario de parcelas de la referida comunidad en donde vive y trabaja las mismas; por lo que, el Ministerio Público debió actuar con objetividad según prevé el art. 72 del citado Código, así como junto al Juez coaccionado, debieron aplicar el procedimiento “especial”, adecuándose a las nuevas reformas de la normativa procesal penal; lo que denota, que no se tiene demostrado objetivamente con prueba de respaldo la denuncia que pesa en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo