SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso

La SCP 0598/2019-S1 de 22 de julio, reiterando los intelectos que sobre este particular fueron citados en la SCP 1250/2015-S3 de 9 de diciembre y sobre todo efectuando una precisión sobre los tópicos configuradores que hacen a la motivación y a la fundamentación como elementos individuales en su cumplimiento pero interdependientes como parte del debido proceso, establece que: «El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el art. 115.II de la CPE, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a su vez, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.