SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los supuestos fácticos expresados en la presente acción constitucional, la problemática a resolver se centra en un supuesto error en el que incurrieron las autoridades hoy accionadas respecto de la valoración de los elementos de convicción que motivaron la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, en razón a que -según alega el prenombrado- la imputación formal sustentó la probabilidad de autoría y riesgos procesales solo en base a tres declaraciones prestadas por los propios denunciantes, mientras que en la Resolución de aplicación de medidas cautelares se tuvo por concurrentes los peligros de fuga y obstaculización con meras presunciones, sin haberse valorardo objetivamente las pruebas que establecen que tiene domicilio ubicado en las parcelas del terreno sobre las que tiene posesión y que es el lugar donde supuestamente se robó la castaña; situación que contradictoriamente fue considerada por el Vocal accionado al tener por acreditado el domicilio, pero sin tomar en cuenta que es de su posesión las parcelas donde se produjo el supuesto hecho, no podría existir un auto robo.
Identificados los actos reclamados como lesivos, según se detallan ut supra, corresponde efectuar el análisis constitucional a objeto de determinar si resultan o no evidentes, conforme las actuaciones atribuidas a cada autoridad accionada y el ámbito de protección de esta acción de defensa, siendo para ello pertinente abordar cada problemática de forma separada para una mayor comprensión; así:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo