SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

1)

Katiuska Pérez Yuma, Gerente General a.i. del SSU Santa Cruz, a través de sus representantes legales mediante memorial de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 143 a 145, manifestó que: 1) La accionante pretende la anulación de la Resolución - Recurso Jerárquico 02/2018, que le fue notificada en la misma fecha, transcurriendo ya un año desde su notificación, pues si la accionante consideraba que dicha Resolución vulneraba sus derechos, debió interponer la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses; al no hacerlo, implica que consintió el acto considerado lesivo; 2) La accionante fue notificada el 5 de abril de 2019, con la Sentencia 01/2019, emitida por los Vocales hoy accionados; sin embargo, no interpuso recurso de casación a objeto de resolver el fondo de la problemática, y ante su descuido, pretende que la jurisdicción constitucional actúe como instancia de casación e interprete la legalidad ordinaria; y, 3) La accionante pretende que con la aplicación de la SCP 1262/2013 se resuelva el fondo de la Sentencia 01/2019, emitida por los Vocales ahora accionados, para que ello ocurra de manera excepcional, la jurisprudencia constitucional determinó que la errónea interpretación debe ser alegada por el accionante a efectos que la jurisdicción constitucional pueda verificar la actividad interpretativa de la vía ordinaria, y que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición. En el presente caso, la accionante solo se limitó a mencionar que se le vulneró sus derechos al debido proceso, a la motivación y a la igualdad procesal de las partes sin especificar qué reglas de interpretación fueron omitidas por los Vocales hoy accionados, mucho menos estableció el nexo de causalidad entre esos principios y garantías procesales con la interpretación impugnada, y por último, no especificó qué interpretación teía que ser aplicada a su criterio. En consecuencia, ante la ausencia de dicha carga argumentativa solicitó se deniegue la tutela.

1)    No es evidente que a la demandante -hoy accionante- se le hubiere procesado conforme al Estatuto del Funcionario Público, ya que de sus fundamentos no se advierte la aplicación de dicha norma; al contrario, si bien es cierto que la Resolución Jerárquica se funda en el DS 23318-A, empero, no es menos cierto que ello tiene su sustento en lo determinado por el art. 36 del Estatuto Orgánico del SSU Santa Cruz que en su inciso h) establece: “Presentar al Directorio para su aprobación los documentos siguientes: Reglamentos, Manuales de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos y los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley N° 1178 (sic [las negrillas fueron añadidas]), y en su inciso q) determina: “Designar, nombrar, promover, remover, sancionar y exonerar personal de conformidad a Normas y Procedimientos Institucionales, así como en observancia al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley N° 1178 y otros que fueran aprobados por el Directorio(sic [las negrillas nos corresponden]), bajo ese entendimiento, para los procesos administrativos dentro del SSU Santa Cruz resulta aplicable la normativa establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, así como en el DS 23318-A.