SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2018, fue notificada con el Auto de Inicio de Sumario Administrativo 01/2018 de 29 de marzo, por supuestos indicios de irregularidades cometidas durante el ejercicio de sus funciones como Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Seguro Social Universitario (SSU) Santa Cruz. El indicado Auto de Inicio de Sumario fue cuestionado por su persona, por cuanto se estaría aplicando el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado en parte por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, cuando correspondía la aplicación de la Ley General del Trabajo. A pesar de ser cuestionado ese hecho, la autoridad sumariante señaló que el Auto inicial no se constituía en una resolución final susceptible de impugnación, y continuó con dicho proceso hasta dictar la Resolución PSA 01/2018 de 8 de mayo, que dispuso su destitución. La Resolución antes indicada fue impugnada mediante recurso de revocatoria, instancia en la cual se emitió la Resolución - Recurso de Revocatoria 02/2018 de 21 de igual mes, que ratificó el fallo impugnado, lo que motivó la interposición de recurso jerárquico, argumentando que el proceso no fue llevado conforme a derecho, reiterando que los trabajadores del SSU de acuerdo al art. 81 de su Estatuto Orgánico se rigen por la Ley General del Trabajo.
Sin considerar lo expuesto, Katiuska Pérez Yuma, Gerente General a.i. del SSU Santa Cruz -hoy tercera interesada-, emitió contra su persona la Resolución - Recurso Jerárquico 02/2018 de 5 de junio, confirmando la Resolución - Recurso de Revocatoria 02/2018, dictada por la autoridad sumariante. Por tal razón, interpuso demanda contencioso administrativa, argumentando -una vez más- que fue juzgada con normativa inaplicable, puesto que los empleados del SSU, no son servidores públicos conforme a lo establecido en la SCP 1262/2013 de 1 de agosto; y, el Artículo Primero de la Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-. De igual manera, alegó que el SSU es una institución descentralizada de derecho público, pero con autonomía de gestión legal, administrativa, financiera y patrimonio propio, por lo cual sus dependientes no son considerados funcionarios públicos.
A pesar de los argumentos señalados en la demanda contencioso administrativa, los Vocales ahora accionados mediante Sentencia 01/2019 de 28 de febrero, declararon improbada la demanda, señalando que la Resolución impugnada fue resuelta de manera correcta, en estricta aplicación de las normas administrativas y jurídicas, y que dicho fallo estaba debidamente fundamentado y motivado, cumpliéndose con el debido proceso en su elemento de legalidad. Empero, las citadas autoridades vulnerando el principio de igualdad, obviaron pronunciarse sobre el valor probatorio de la SCP 1262/2013, que cambió el concepto de servidor público para los trabajadores del SSU, y en consecuencia, no pueden ser juzgados por el DS 23318-A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, su diferenciación
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Respecto a la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser considerados servidores públicos
- a)
- Fragmento 20
- b)
- 2)
- CONFIRMAR