SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
no pueden ser considerados servidores públicos
Contra esa última Resolución, la accionante interpuso demanda contencioso administrativa ante los Vocales ahora accionados, denunciando que en el proceso sumario seguido contra su persona se aplicó la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A; sin embargo, los trabajadores del SSU nunca estuvieron regidos por dicha normativa. Asimismo, citó a la SCP 1262/2013 que determinó que el SSU es una institución descentralizada de derecho público que tiene autonomía de gestión, legal administrativa, financiera y patrimonio propio, y que sus dependientes no pueden ser considerados servidores públicos (Conclusión II.4.). Finalmente, cursa Sentencia 01/2019, emitida por los Vocales hoy accionados, declarando improbada la demanda contencioso administrativa, así como consta que se notificó a la accionante con dicha Resolución el 5 de abril de 2019 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, su diferenciación
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Respecto a la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser considerados servidores públicos
- a)
- Fragmento 20
- b)
- 2)
- CONFIRMAR