Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
b)
b) En virtud del principio protector del trabajador y de conformidad con el art. 48 de la CPE, debió ser procesada en la vía administrativa en aplicación del art. 4 del DS 26899 de 1 de mayo de 2006, siendo la norma más favorable la Ley General del Trabajo o el Reglamento Interno del SSU Santa Cruz, pero al no contemplar en dicho Reglamento un procedimiento, tenían que aplicar en supletoriedad la Ley de Procedimiento Administrativo, así como la SCP 1262/2013 que señala que en una institución descentralizada de derecho público cuenta con autonomía de gestión legal, administrativa, financiera y patrimonio propio, sus dependientes no pueden ser considerados como servidores públicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, su diferenciación
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Respecto a la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser considerados servidores públicos
- a)
- Fragmento 20
- b)
- 2)
- CONFIRMAR